
La Alta Corte declaró inadmisible de oficio el pedimento de Junior Santos de declarar la nulidad de las elecciones en el municipio Los Alcarrizos y la revisión de los votos nulos y onservados,por violación al principio de inmutabilidad del proceso,el derecho de defensa y el debido proceso,en virtud de que esos pedimentos no formaron parte de las solicitudes o medandas iniciales que dieron lugar a las resoluciones (de la Junta Municipal de Los Alcarrizos), ahora apeladas, estando prohibido producir concluiosnes o demandas nuevas en grado de apelación.
Los jueces adoptaron también el fallo basado en que el resultado del conocimiento de los votos nulos y observados, cuya revisión reclamó Junior Santos, no constituye una decisión de carácter contencioso que pueda ser recurrida ante esa jurisdicción.
“Conforme a las disposiciones de los artículos 231 al 244 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, el escrutinio compete exclusivamente a los colegios electorales, por lo cual una vez estos levantan las respectivas actas de votación no es posible realizar un nuevo escrutinio o recuento de votos, tal y como lo prevé la parte final del artículo 254 de la mencionada Ley”, sostiene el dispositivo de la sentencia TSE-474-2020.
Ayer, la Junta Municipal de Los Alcarrizos, entregó a Cristian Encarnación, el certificado que lo acredita como alcalde del municipio, el nuevo alcalde será juramentado en el cargo el próximo 24 de abril, junto a la vicealcaldesa y los regidores del Concejo.
Por David Ramírez
Redacción La Zona Oeste
18 de abril 2020
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